jueves, 25 de noviembre de 2010

Liquidacion De Nomina

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taller de empresa!

1: Elabore los contratos de trabajo de cada uno de los trabajadores de empresa

2: elabore la apertura de la cuenta corriente de su empresa

3:elabore el comprobante de apertura de su empresa con los respectivos aportes sociales

4:elabore los recibos de caja o de ingresos de los aportes sociales

5:elabore los documentos de afiliacion de su empresa a seguridad social, para fiscales, facturacion ante la DIAN entre otros

6:elabore los gastos notariales de su empresa y de constitucion con su respectivos documentos de soporte

7: elabore los documentos de compras con su respectivos documentos de soporte

8: elabore transacciones de venta con sus respectivos documentos

Presentacion iva 2010

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Presentacion nomina y pss

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Legalizacion y organizacion

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* Administración básica *

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miércoles, 24 de noviembre de 2010

Contrato de Trabajo


Concepto de trabajo.

El trabajo que regula este código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. (Art. 5 C.S.T)

Definición de contrato de trabajo.

1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).

Elementos del contrato de trabajo.

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un Salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, en especial bajo la figura de Contrato de servicios, que es la figura mas utilizada para esconder una relación laboral. (Art. 23 C.S.T). (El subrayado es nuestro)

El cumplimiento de lo anterior supone la existencia legal de un contrato de trabajo o relación laboral; sin embargo, no es necesaria la existencia de un contrato escrito para demostrar la existencia de una relación laboral, toda vez que la jurisprudencia señala que en este debe primar la realidad frente a los formalismos legales, lo que quiere decir que la sola existencia de los elementos que configuran un contrato de trabajo es suficiente para demostrar la existencia de una relación laboral con todas sus repercusiones legales contenidas en el C.S.T, y en tal caso no hace falta un contrato escrito para probarlo, y caso contrario, (que es muy común en nuestro medio), si existiese un contrato de servicios, pero la realidad es que se configuran todos los elementos y requisitos de un contrato laboral, tal contrato de servicios será invalido y pasara a convertirse en un contrato laboral con todas las implicaciones contenidas en el código sustantivo del trabajo.

Sobre el respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-555 de 1994 contempla: “Merece especial atención el señalamiento de los demandantes frente a la prohibición absoluta de que los contratos de prestación de servicios generen relaciones laborales y prestaciones sociales, aun cuando —en su sentir— en la práctica ocurran verdaderas relaciones laborales dentro de la forma de esos contratos. Si bien, las anteriores limitaciones son consecuencia lógica deducible del reconocimiento que el legislador ordinario mantuvo de la naturaleza y elementos sustanciales del contrato de prestación de servicios, en la preceptiva en cuestión, la Corte considera que el legislador al usar la expresión “En ningún caso… generan relación laboral ni el pago de prestaciones sociales” para calificar la prohibición, en manera alguna consagró una presunción de iure o de derecho, que no admite prueba en contrario, como se señala en la demanda, ya que el afectado, como se ha expresado, podrá demandar por la vía judicial competente el reconocimiento de la existencia de la vinculación laboral y las consecuencias derivadas del presunto contrato de trabajo relacionadas con el pago de prestaciones sociales.

Preferentemente, el principio constitucional de prevalencia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales tiene plena operancia en el asunto sub lite, en los casos en que se haya optado por los contratos de prestación de servicios para esconder una relación laboral; de manera que, configurada esa relación dentro de un contrato de esa modalidad el efecto normativo y garantizador del principio se concretará en la protección del derecho al trabajo y garantías laborales, sin reparar en la calificación o denominación que haya adoptado el vínculo que la encuadra, desde el punto de vista formal, con lo cual “agota su cometido al desentrañar y hacer triunfar la relación de trabajo sobre las apariencias que hayan querido ocultarla. Y esta primacía puede imponerse tanto frente a particulares como al Estado mismo”.

De la actividad personal
El contrato de trabajo supone la obligación del trabajador de realizar una actividad laboral para el empleador. Esta labor bien puede ser manual o intelectual y debe ser prestada por el trabajador mismo, puesto que el contrato se ha hecho es entre el empleador y el trabajador, es decir, solo concurren dos partes. En la eventualidad en que se permita que terceras personas realicen o ayuden al empleado a realizar sus actividades, estas terceras personas dependerán o estarán bajo la subordinación del empleador o patrono.

De la subordinación.
La subordinación es quizás el elemento mas importante del contrato de trabajo, entendida esta la obligación que tiene el trabajador de seguir las ordenes e instrucciones del empleador.

Es de aclarar que la subordinación nunca es absoluta, debe ser razonable y debe en todo caso respetar los derechos mínimos del trabajador como lo es su dignidad y su libertad. La subordinación no le da derecho al empleador a exigir al trabajador más de lo que razonablemente concierne a la naturaleza de la labor a desarrollar. Mucho menos puede el empleador obligar al trabajador a realizar o de dejar de realizar una actividad que vaya en contra de la ley o del mismo reglamento interno de la empresa.

Aunque la subordinación significa que el empleado este a disposición de su empleador, y este tiene facultades para disponer de el según las necesidades de la empresa, que bien pueden significar un cambio de objeto del contrato, el lugar de ejecución del contrato, la forma de remuneración, etc, no puede el empleador en todo caso desmejorar las condiciones del trabajador.

Es de especial cuidado lo relacionado con el lugar de trabajo. En todo contrato de trabajo se específica en que lugar geográfico se han de desarrollar las actividades propias del contrato de trabajo, y aunque el empleador puede cambiar unilateralmente esta ubicación, no puede en ningún momento desmejorar la situación del trabajador, lo que significa esto, que en la eventualidad que el empleado requiera ser trasladado por necesidades de la empresa, esta debe garantizarle unas condiciones que no menoscaben ni afecten la situación del trabajador y de su familia, como por ejemplo viáticos, auxilio de vivienda, educación etc, si algunos de estos aspectos resultan afectado por motivo del traslado.

De la remuneración.
Es un derecho del trabajador y una obligación ineludible del empleador de brindar una contraprestación económica por la actividad que el empleado desarrolla. La remuneración o Salario puede ser en efectivo o en especie, caso en el cual el Salario en especie no puede superar el 50% del total del Salario, y tratándose del Salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.

La remuneración denominada Salario, puede pagarse en periodos diarios, semanales, quincenales y como máximo mensuales.

En Colombia existe un Salario mínimo que se debe pagar a un trabajador. Ningún trabajador puede ganar menos de un Salario mínimo, a excepción de quienes trabajan medio tiempo o menos, caso en el cual, lo relacionado con seguridad social y prestaciones sociales, se deben liquidar sobre una base que no puede ser inferior al Salario mínimo, aun en la realidad el empleado solo perciba por concepto de sueldo o Salario la mitad del mínimo.

Generalmente existe el Salario fijo y el Salario variable; en el caso del Salario variable, en ningún caso debe ser inferior al mínimo legal vigente. Este caso tiene su excepción cuando la remuneración se hace por comisiones y que no exista ni se exija el cumplimiento de un horario o jornada de trabajo. Respecto a este tipo de Salario variable (pago por comisiones) la jurisprudencia ha señalado:

Corte Suprema de justicia, Sentencia de abril 29 de 1982. “…aunque el artículo 132 del código exige el respeto del Salario mínimo en toda hipótesis laboral, éste resulta inaplicable, dentro de su regulación actual, a aquellos casos en que no se remunera la duración del esfuerzo del trabajador sino el resultado de ese esfuerzo, sea corto o largo el tiempo empleado en conseguirlo, sin imponerle una jornada de trabajo para cumplir su cometido. Tal acontece con el Salario por unidad de obra, donde la personalidad, el talento y la aptitud del empleado son factores que conducen necesariamente a que el Salario se incremente en razón directa a la existencia y al buen uso de aquellas cualidades individuales.

El actual Salario mínimo, vinculado estrecha e ineludiblemente a la jornada ordinaria de trabajo, no es aplicable pues a los servicios que se remuneran por sistemas distintos al de la unidad de tiempo, si en ellos no exige el patrono realizar el servicio estipulado dentro de una jornada específica.
Y esa inaplicabilidad se acentúa más aún cuando la misma persona le presta servicios simultáneamente a varios empleadores y todos ellos se obligan a retribuirle un resultado, sin que les interese que haya sido poco o mucho el tiempo que utilizó el trabajador en obtenerlo”.

De los elementos del contrato de trabajo, la remuneración es quizás la que mas esta reglamentada y protegida por la ley, por lo que se dedicará un espacio exclusivo para tratar lo relacionado con el Salario.

ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO:

1. La licitud en el objeto motivo o fin determinante en el contrato, la falta de ésta produce la nulidad absoluta del contrato.

La acción para pedir la nulidad absoluta la puede hacer valer cualquiera que tenga interés jurídico, ya que trata de disposiciones de orden público.

2. La capacidad de los contratantes es decir que deberán contar con la mayoría de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.

La capacidad puede ser de goce o de ejercicio cuando únicamente cuenta con la capacidad de goce debe de ser representada para celebrar contratos e inclusive de obtener autorización judicial para efectuarlos.

3. La formalidad o forma que deba revestir para perfeccionarlo.

4. Ausencia de vicios en el consentimiento como el dolo, la mala fe, la violencia, lección y error en los contratos.

A falta de los tres últimos elementos de validez el contrato será nulo relativamente, siempre y cuando alguno de los contratantes haga valer en tiempo su acción para demandar la nulidad del contrato, ya que la misma es prescriptible; la nulidad relativa es susceptible de convalidarse.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS:

Las que resultan de aquellas situaciones jurídicas concretas reconocidas por las normas jurídicas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN LA DOCTRINA:

PRELIMINARES: Son aquellos cuyo objeto es la celebración de un contrato a futuro es decir que es una promesa de contrato.
UNILATERALES: Cuando solo una de las partes contratantes queda obligada con la celebración del contrato.
BILATERALES: Cuando existen derechos y obligaciones para ambos contratantes. PRINCIPALES: Son aquellos que subsisten por sí mismos sin necesidad de otro contrato para su perfeccionamiento.
ACCESORIOS: Son aquellos que dependen de un contrato principal para su perfeccionamiento. CONMUTATIVOS: Son aquellos cuyos alcances se conocen por los contratantes desde su celebración.
ALEATORIOS: Son aquellos que no se conocen sus alcances y que dependen de un acontecimiento futuro e incierto para su realización.
ONEROSOS: Son aquellos que producen provechos y gravámenes para ambas partes. GRATUITOS: Aquellos que producen provechos para una de las partes y gravámenes para la otra parte.
INSTANTÁNEOS: Son aquellos que producen sus efectos en un solo acto.
DE TRACTO SUCESIVO: Son los que surten sus efectos a través del tiempo.
NOMINADOS: Son aquellos que están regulados por el código civil.
INNOMINADOS: Aquellos que no están regulados por el código civil.
REALES: Cuando es necesario la entrega de la cosa.
CONSENSUALES: Son aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento de los contratantes.
FORMALES: Aquellos que para su perfeccionamiento deben revestir una forma establecida por la ley. (como la compra - venta de inmuebles que exceda su valor de $5000.00 que deberá otorgarse ante la fe de notario público).
CONSENSUAL EN OPOSICION A REAL: Es aquel que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de que se entregue la cosa.
CONSENSUAL EN OPOSICION A FORMAL: Es aquel en que se da libertad a las partes para que manifiesten el consentimiento por el medio que deseen.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN EL CODIGO:

1. PRELIMINARES:

a) Promesa.

2. TRANSLATIVOS DE DOMINIO:

a) Compra - venta.
b) Permuta.
c) Donación.
d) Mutuo.

3. TRANSLATIVOS DE USO Y GOCE:

a) Arrendamiento.
b) Subarrendamiento.
c) Comodato.
d) Depósito.
e) Mandato.

4. PERSIGUEN UN FIN COMÚN:

a) Asociación civil.
b) Sociedad civil.
c) Aparcería de ganado.
d) Aparcería agrícola o rural.

5. DE GARANTIA O ACCESORIO:

a) Fianza.
b) Prenda.
c) Hipoteca.

6. ALEATORIO:

a) Renta vitalicia.
b) Juego y apuesta.
c) La compra de la esperanza.

7. LOS QUE PREVIENEN UNA CONTROVERSIA Y PONEN FIN A LA MISMA:

a) Translación.

CONTRATO DE PROMESA.

DEFINICIÓN: Es un contrato por el cual, una o ambas partes asumen o contraen la obligación de celebrar un contrato a futuro. Cuando ambas partes se obligan se le denomina prominentes, cuando solo se obliga una parte se le llama prominente y beneficiario.

CARACTERÍSTICAS:

a) Debe constar por escrito.
b) De tiempo determinado.
c) Unicamente genera obligaciones de hacer como los consistentes de la celebración de un contrato a futuro.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA:

a) Consentimiento: consiste en la manifestación de la voluntad de una o de ambas partes.
b) Objeto: es la cosa objeto del contrato que el obligado debe dar ó el hecho que el obligado debe hacer.
c) Deberá contener todos los elementos del contrato definitivo.

Obligaciones y Prohibiciones del Empleado y Empleador




Dotación: Diciembre mes para entregarla Si bien hay empresas que entregan permanentemente dotación a sus empleados sin importar la fecha del año, hay otras que no lo hacen, caso en el cual se aplican las fechas obligatorias que establece el Código Laboral.

Salario sin prestación del servicio ¿Es posible?
Si por alguna razón el empleador no tiene materia prima o simplemente no tiene nada que ordenarle al trabajador y lo devuelve a su casa, igual, el trabajador tiene derecho a su salario y prestaciones sociales por dichos días de inactividad.

El trabajador podría ser cómplice o coautor de un delito cometido por el empleador.
Algunos empleadores alteran básculas, cajas registradoras, códigos de productos, etc. y con ello, cometen delitos como la evasión de impuestos o la disminución del producto entregado al cliente, casos en los que el trabajador podría ser coautor o cómplice de un delito.

¿Está el empleador obligado a dar permiso en Día de culto religioso?
Muchas personas en Colombia profesan fervorosamente su religión, cualquiera que sea, y con ello, consideran menester respetar los días destinados a culto. Por lo tanto, ¿está el empleador obligado a dar permiso en dichos días cuando coinciden con día laboral?

Si el trabajador debe cambiar de ciudad, ¿la empresa debe cubrir el traslado?
Cuando el empleador decide de mutuo acuerdo trasladar de ciudad al trabajador, la empresa debe sufragar unos gastos de ida y regreso, pero, ¿qué pasa con dichos gastos cuando el trabajador decide voluntariamente cambiar de ciudad?

Empleador NO está obligado a pagar los gastos de entierro de un trabajador.
Cuando fallece un trabajador, nace para el empleador la obligación de pagar salarios y prestaciones adeudadas a unos familiares según la ley laboral, pero no está obligado a cubrir los gastos por entierro de dicho trabajador.

La dificultad económica del empleador no es justa causa para terminar un contrato de trabajo.
Cuando una empresa o empleador Persona Natural atraviesa una dificultad económica, esta situación por sí misma, no es justa causa para dar por terminado unilateralmente un contrato de trabajo. Hacerlo puede acarrear una demanda.

Causales de Terminación del Contrato de Trabajo -Parte 11- Prohibiciones Especiales del Empleador que de ser violadas, permiten renunciar al Trabajador.
En esta última entrega (Parte XI), terminamos con todas las Causales que puede invocar el Trabajador para renunciar y solicitar el reconocimiento de Indemnización al Empleador.

Los dolores de cabeza que evita tener un Reglamento Interno de Trabajo.
Muchos empleadores consideran que es desgastante elaborar un Reglamento Interno de Trabajo, pero no comprenden dos aspectos: la multa por no tenerlo y las ventajas por tenerlo. Aquí enumeramos sus condiciones y se responden algunas de las preguntas màs frecuentes. Además, una lista con los puntos mínimos que debe cubrir.

Intereses de Cesantías: los paga el Empleador y también el Fondo de Cesantías.
Aunque el reconocimiento de Intereses a las Cesantías por parte del Empleador o del Fondo de Cesantías tienen el mismo fin, son distintos y su reconocimiento por ambos NO se constituye en pago doble.

Objetivo: (Art. 1 Dto. 2650/93)



Busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable, su claridad, confiabilidad y comparabilidad.

Contenido: (Art. 2 Dto. 2650/93)

Esta compuesto por un catálogo de cuentas y d ebe observarse el registro contable de las operaciones o transacciones económicas.

Catálogo de Cuentas: (Art. 1 Dto. 2894/94)

Contiene la relación ordenada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costo de ventas, costo de producción o de operaciones y cuentas de orden, identificados con un código numérico y su respectiva denominación.

Cuentas Auxiliares: (Art. 7 Dto. 2650/93)

Adicional a las cuentas señaladas en el catálogo, se utilizan de acuerdo a las necesidades de la empresa y se incorpora a partir del 7mo dígito.

Abreviaturas: (Art. 4 Dto. 2894/94)

Se le da a los rubros que conforman el catálogo de P.U.C y puede ser aplicado utilizando abreviaturas o parte de la denominación según le corresponda.

El Plan Único de Cuentas esta estructurado a partir de los siguientes niveles:

Clase------- El primer dígito.
Grupo------Los dos primeros dígitos.
Cuenta------Los cuatro primeros dígitos.
Subcuenta------Los seis primeros dígitos.
Auxiliares------Los 7 ó más dígitos.

Las clases 1,2,3, comprenden las cuentas que conforman el balance general; las cuentas del estado de resultado y las clases 8 y 9 detallan las clases de orden.

Apartir del 1/Enero/1995, el P.U.C será obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el código de comercio. El registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de subcuenta con los 6 primeros dígitos.

ACTIVOS:



Están constituidos por LAS COSAS DE VALOR QUE SE POSEEN, como:

-Dinero en efectivo
-Cuentas y documentos por cobrar
-Mercancías
-Enseres de oficina
-Equipos
-Terrenos
-Edificios

Se clasifican en:

a) Activo circulante o corrientes
b) Activos fijos
c) Otros activos

a) Activos circulantes o corrientes: Son aquellos activos que son efectivos o que se pueden convertir fácilmente a efectivo en un plazo no mayor a doce meses. Para efectos de ubicación, en el balance deben aparecer en orden de liquidez de la siguiente forma:

-Caja
-Bancos
-Cuentas por cobrar, e
-Inventarios

b) Activos fijos: Inmuebles, maquinarias y equipos.
En esta categoría incluye aquellos bienes que cumplen con las siguientes características:

-Ser propiedad de la ONG
-Ser de naturaleza duradera
-No estar destinados para la compra/venta
-Que sean necesarios para desarrollar los programas o actividades de la organización.

Dentro de estos activos, se mencionan: mobiliario, vehículos, enseres, equipo, edificios, etc.

c) Otros activos: En contabilidad, otros activos, son aquellos que no se pueden clasificar, ni como circulantes ni como fijos, pero que son propiedades que la organización tiene y que utilizar para llevar a cabo sus programas, por ejemplo: gastos pagados por adelantado, alquileres, seguros, papelería, etc.

De acuerdo con esta clasificación, los activos totales de una organización son:

Activos totales = Activos circulantes + Fijos + Otros Activos.

PASIVOS:

Los pasivos son obligaciones que, al igual que los activos tienen una clasificación de acuerdo con el orden de prioridad de pago.
Los pasivos deben clasificarse como: Pasivos circulantes o de corto plazo,
pasivos a largo plazo y Otros pasivos.

Pasivos circulantes o a corto plazo: Son aquellas obligaciones que deben cancelarse en un plazo menor a un año. En el balance, deben ubicarse en el orden de su exigibilidad:

-Obligaciones bancarias
-Cuentas por pagar a proveedores
-Otras cuentas por pagar
-Prestaciones sociales por pagar
-Impuestos por pagar
-Asignaciones a proyectos

Pasivo fijo o a largo plazo: En esta categoría se ubican las obligaciones que deben cubrirse en un plazo mayor a un año.

-Documentos por pagar
-Cuentas por pagar
-Asignaciones a proyectos

Otros pasivos: Al igual que los activos, la clasificación: Otros pasivos, se refiere a los pasivos que no se clasifican como corrientes, ni como a largo plazo, tales como: préstamos sin interés, ni fecha específica de cancelación; y alquileres o arrendamientos cobrados por anticipado.

De acuerdo con las categorías de pasivos estudiadas, los pasivos totales de una organización son:

Pasivos totales = Pasivos corrientes + Fijos + Otros pasivos

PATRIMONIO Ó CAPITAL:

Constituye la parte que la organización ha acumulado como propio, a través del tiempo, constituyéndose en un capital que será de utilidad en el momento que se presente alguna crisis o falta de financiamiento.

Este fondo se conforma por:

-Resultados positivos o negativos, habidos en un período determinado entre los ingresos y egresos.
-Donaciones recibidas de otros organismos, sea en efectivo, o en especie y
-Las cuotas que los socios hacen efectivas.

De lo anterior se deriva que, este fondo, resulta de la sumatoria de:

Patrimonio = Resultados + Donaciones + Cuota socios

INGRESOS:

Todos aquellos fondos de efectivo o de bienes que recibe la organización para llevar a cabo su operatividad. Estos ingresos pueden ser generados por venta de servicios, donaciones u otros.

GASTOS:

Son los pagos o desembolsos que la organización hace por servicios tales como: Alquiler, energía eléctrica, salarios, viáticos, teléfono, transporte y otros más.

Preguntas Tipo ICFES "Retención en la Fuente"


1) Los impuestos son:
a) Lo que se reduce del salario.
b) Una clase de tributo regido por derecho público.
c) Neto pagado.
d) Todas las anteriores.

2) ¿Qué conceptos son objetivo de impuesto?
a) Ingresos que generan ganancías ocacionales.
b) Animales, flores.
c) Maquinas, bolsos, mesas.
d) Todas las anteriores.

3) ¿Cuáles son las obligaciones de materia tributaria?
a) Ir a la alcaldía, registrar, llevar un amigo.
b) Inscribirse en el RUT y el NIT, registrarse como responsable de renta, de IVA, como usuario aduanero.
c) No necesita cumplir obligaciones.
d) Todas las anteriores.

4) ¿Cuál fué el monto medido por la DIAN para el 2010?
a) 55.050.
b) 20.000.
c) 24.555.
d) 59.450.

5) Mediante ¿ Cuál resolución la DIAN fijo el monto de UVT?
a) 012115.
b) 088290.
c) 141525.
d) 115500.

6) Hasta ¿Cuándo estará vigente el UVT?
a) 31/Diciembre/2010.
b) 24/Novimebre/2010.
c) 2/Enero/2010.
d) 10/Marzo/2010.

7) ¿Cuál es la tarifa general para el 2010 de los impuestos de renta?
a) 33%
b) 15% y 33%
c) 20%
d) 59%

8) ¿Quienes declaran y pagan el impuesto de renta en el 2010?
a) Todas las personas.
b) Nadie, solo personas que quieran.
c) Para que uan persona sepa si es declarante del impuesto sobre la renta debe tener en cuenta, además de su patrimonio, sus ingresos, compras con tarjeta de crédito y consignaciones bancarias.

9) ¿Qué es impuesto a las rentas(IVA)?
a) Es el impuesto más caro.
b) No existe.
c) Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor agregado.
d) Todas las anteriores.

10) Causación del impuesto a las ventas:
a) El impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un bien.
b) Nada.
c) Ninguna de las anteriores.
d) Todas las anteriores.

Preguntas Tipo ICFES "Cuenta de Nómina"


1) ¿Qué es el auxilio de transporte?
a) Un impuesto.
b) Un tributo.
c) Un paso mensual de este auxilio.
d) Un devengado.

2) En ¿Cuánto quedó el auxilio de transporte para el 2010?
a) 61.500 $
b) 20.000 $
c) 95.000 $
d) 52.000 $

3) ¿Cuándo se paga este auxilio?
a) Cuando se gana 30.000.
b) Cuando se gana más de 4 salarios mínimos.
c) Cuando se gana menos de 4 salarios mínimos.
d) Todas las anteriores.

4) ¿Cuáles componen los aportes de seguridad social?
a) Pensión.
b) Salud.
c) Riesgos profesionales (ARP).
d) Todas las anteriores.

5) La primaria de servicios sería:
a) 30 días por año pagadero en forma quincenal.
b) 30 días por año pagadero en forma semanal.
c) 30 días por año pagadero en forma semestral.
d) 20 días por año pagadero en forma mensual.

6) ¿Cuál es el porcentaje de aportes fiscales para la ICBF?
a) 4%
b) 3%
c) 2%
d) 9%

7) En ¿qué se diferencia el auxilio de cesantías con su sistema tradicional, al sitema nuevo?
a) El tradicionall fue vinculado antes del primero de enero del 91 y el que es nuevo fue apartir de esa fecha.
b) Que todos fueron vinculados iguales.
c) Ninguna de las anteriores.
d) Todos fueron vinculados en otra fecha.

8) ¿Cuántos días hábiles les da el empleador al trabajador?
a) 20 días.
b) 15 días.
c) 16 días.
d) 7 días.

9) Todo patrimonio que ocupeuno o más trabajadores permanentemente, debe entregar hasta 2 salarios mínimos, una dotación de calzado y vestido de labor, ¿cuántas veces en el año se le contriburían con estos?
a) 2 veces.
b) 1 vez.
c) 4 veces.
d) 3 veces.

Preguntas Tipo ICFES "Legalización y Organización"


1) ¿Por qué debemos pagar impuestos?
a) Es una labor.
b) Porque el estado debe pagar sus deudas.
c) Es un deber.
d) Porque el estado debe realizar actividades, justicia, obras, educación, etc.

2) La formalización de las empresas pueden ser de ¿cuántos tipos?
a) Comercial, de funcionamiento (2 tipos).
b) Tributaria (1 Tipo).
c) Seguridad laboral (1 Tipo).
d) Todas las anteriores (4 Tipos).

3) ¿Las clases de sociedades comerciales son?
a) En comandita, anónima.
b) De hecho.
c) Limitada, colectiva.
d) Todas las anteriores.

4) ¿Las sociedades aviles?
a) Sociedades.
b) Cooperativas, organizaciones sociales, sin ánimo de lucro.
c) Todas las anteriores.
d) Ninguna de las anteriores.

5) ¿Según su objetivo las cooperativas son?
a) Coopetativas especializadas, integrales, multiactivas.
b) Cooperativas especializadas, integrales, didácticas.
c) Cooperativas especializadas, integrales, desarrollables.
d) Cooperativas especializadas, intefrales, didácticas, desarrollables.

6) ¿Cuáles son los trámites legales?
a) Registro mercantil.
b) Registro documentos.
c) Registro libros.
d) Todas las anteriores.

7) ¿Cuánto será el plazo de duración de la patente a partir de la fecha de presentación de la solicitud?
a) 20 años.
b) 10 años.
c) 34 años.
d) 15 años.

8) ¿El registro de una marca a partir de la fecha de su concensión tendra una duración de?
a) 15 años.
b) 7 meses.
c) 10 años.
d) 12 meses.

9) Durante ¿Qué período los contribuyentes deben reposar en los archivos debidamente organizados en orden cronológico a disposición de las instituciones que estén autorizadas para su revisión, después de la elaboración de los recibos, facturas, etc?
a) 2 años.
b) 4 meses.
c) 6 días.
d) 5 años.

10) ¿Cuáles son impuestos nacionales?
a) Impuestos sobre la renta.
b) Impuestos sobre las ventas.
c) Impuestos timbre.
d) Todas las anteriores.

Preguntas Tipo ICFES "Administración Básica"


1) La administración como parte escencial de cualquier organización permite:
a) Acciones.
b) Aportes.
c) Organizaciones.
d) Todas las anteriores.

2) Se podría decir que con base en los aportes hechos por los diferentes actores la administración es considerada como:
a) Ciencia.
b) Arte.
c) Técnica.
d) Todas las anteriores.

3) ¿Cuál es el primer paso para para desarrollar la empreza Z (Teoría Z)?
a) Definir la nueva folosofía a implementar y hacer partícipe a las directivas de la nueva dirección a tomar.
b) Promover la dedicación totalmente envolvente entre los empleados, esto incluye todos los aspectos de vida social.
c) Comprender primeramente el tipo Z de la organización y el papel que han de jugar los participantes en la transformación.
d) Establecer el sistema de evaluación y promoción de los trabajadores.

4) Diga un objetivo de los circuitos de calidad:
a) Trabajar en equipo y el intercambio de experiencias y conocimientos, así como el apoyo recíproco.
b) Crear conciencia de calidad y productividad en todos y cada unno de los miembros de una organización.
c) Estudiar y resolver problemas que afecten el adecuado desempeño y la calidad de un área de trabajo.
d) Todas las anteriores.

5) ¿Qué es la Reingeniería?
a) Es la revisión fundamental y rediseño radical de procesos para alcanzar mejoras espectaculares en medidas críticas y actuales de rendimiento tales como costos, calidad, servicio y rapidez.
b) Es la ciencia social y técnica que se ocupa de la planificación, organización, dirección y control de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos, el conocimiento, etc) de la organización, con el fin de obtener el máximo beneficio posiblre; este beneficio puede ser económico o social, dependiendo esto de los fines que persiga la organización.
c) Es la acción de dirigir, gobernar grupo social tratando de obtener de ellos la mayor productividad posible que se les permita cumplir con su misión.
d) Ninguna de las anteriores.

6) Como se clasifican las empresas:
a) Según el criterio de la actividad.
b) Según el criterio de la propiedad.
c) Según el criterio de la tecnología.
d) Según el criterio de su tamaño.
e) Todas las anteriores.
f) Ninguna de las anteriores.

7) Diga una finción de la administración:
a) La planeación.
b) La organización.
c) La integración de personal.
d) La dirección.
e) El control.
f) Todas las anteriores.

8) Dentro de la organización, su naturaleza y propósitos, un papel organizacional debe incluir:
a) Objetivos berificables.
b) Clara idea de los deberes o actividades
c) Área sobresaliente de autoridad.
d) Todas las anteriores.

9) Diga un factor que influya en la administración:
a) Económico.
b) Social
c) Ético.
d) Tecnológico.
e) Ecológico.
f) Todas las anteriores.
g) Ninguna de las anteriores.

10) Las innovaciones tales como la extensión de los números árabes (entre los siglos V y XV) y la aparición de la contabilidad de partido doble en 1494 proporcianaron las herramientas para y control de la organización, y de esta forma el nacimiento formal de la administración. Sin embargo diga ¿en qué siglo fue que aparecieron las primeras publicaciones donde se hablaba de la administración de manera científica, y el primer acercamiento de un método que reclamaba urgencia dada la aparición de la revolución industrial.

a) Siglo XIX.
b) Siglo XX.
c) Siglo XVI.
d) Siglo XXI.