miércoles, 7 de abril de 2010



DEFINICIÓN: La historia laboral es una serie documental de manejo y acceso reservado por parte de los funcionarios de la Unidad de Talento Humano, en donde se conservan cronológicamente todos los documentos de carácter administrativo relacionados con el vínculo laboral que se establece entre el funcionario y la entidad.

Esta definición incorpora tres conceptos de especial consideración:

. Los tipos documentales que se conservan en la historia laboral deben ser de uso y manejo exclusivo de un empleado encargado de estas funciones perteneciente a la Unidad de Talento Humano

. Los tipos documentales deben archivarse en la historia laboral de manera cronológica en la forma en que se van produciendo periódicamente.

. La historia laboral se refiere a una sola persona o funcionario, lo que significa que es un documento por origen y uso individual .

CARACTERÍSTICAS:

Tres Características particulares se pueden visualizar y analizar en la anterior definición a saber : los conceptos unicidad, uniformidad y estructura de la historia laboral.

Unicidad

La historia laboral única implica incluir en un solo documento o carpeta toda la información relativa a las situaciones administrativas de un funcionario a lo largo de su vida dentro de la empresa, independientemente del lugar donde se realicen o lleven a cabo las actividades o funciones que hacen parte de las situaciones administrativas pertinentes.

Uniformidad

Cada una de las historias laborales que conforman el archivo de gestión e histórico que maneja la unidad de Talento Humano debe ser en lo posible igual en su contenido y diseño.

Estructura

En la estructura tradicional de las historias laborales los documentos deben estar organizados de una manera uniforme dentro de una carpeta estandarizada, que permita visualizar e identificar su contenido y consultarlos fácilmente, procurando usar formatos normalizados, que igualmente permitan un adecuado archivo de los documentos .
DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Para analizar las actividades que se desarrollan como parte de la gestión de las Unidades de Talento humano en la historia laboral, se revisarán a continuación las diversas situaciones administrativas en que se encuentra un empleado o funcionario en su relación con la empresa, contempladas en el decreto 1950 de 1973:


ARTICULO 58. Los empleados vinculados regularmente a la administración, pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:

. En servicio activo.
. En licencia.,
. En permiso.
. En comisión.
. Ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo.
. Prestando servicio militar.
. En vacaciones, y
. Suspendido en ejercicio de sus funciones.

DEL SERVICIO ACTIVO

ARTICULO 59º. Un empleado se encuentra en servicio activo, cuando ejerce actualmente las funciones del empleo del cual ha tomado posesión.

El ingreso al servicio se hace por nombramiento ordinario para los empleos de libre nombramiento y remoción y por nombramiento en período de prueba o provisional para los que sean de carrera. ( Art. 24 )

El movimiento del personal en servicio se puede hacer por :

traslado
Encargo, y
Ascenso

Los empleos de libre nombramiento serán provistos por nombramiento ordinario. ( Art.26 )

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito. ( Art. 27 )

Cuando no sea posible proveer un empleo de carrera con personal seleccionado por el sistema de mérito, podrá proveerse mediante nombramiento provisional. (Art 28 ).





DE LA POSESION



Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión. Este término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.(Art. 46)Conc. Art.53. Dec. 1950 – 73 )

Ningún empleado entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y de desempeñar los deberes que le incumben. De este hecho deberá dejarse constancia por escrito en acta que firmarán quien da la posesión, el posesionado y un secretario, y en su defecto dos testigos. ( Art. 47 ).

La omisión del cumplimiento de cualesquiera de los requisitos que se exigen para la posesión, no invalidará los actos del empleado respectivo, ni lo excusa de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. (Conc. Art.122 de la C.P.;

Para tomar posesión deberán presentarse los siguientes documentos: ( Art. 49 )

a. Cédula de ciudadanía para los mayores de edad

b. Los que acreditan las calidades para el desempeño del cargo;

c. Certificado Judicial;

d. Documento que acredite tener definida la situación militar, en los casos en que haya lugar;

e. Certificado médico de aptitud física y mental expedido por el organismo asistencial a cuyo cargo esté la seguridad social de los funcionarios de la entidad.

f. Documento que acredite la constitución de fianza cuando sea el caso, debidamente aprobada.

g. Constancia de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación o de la Personería Distrital , según el caso.


Los jefes de personal de los organismos administrativos o quienes hagan sus veces deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades a que se refiere el artículo anterior.

El incumplimiento de esta obligación constituye causal de mala conducta. ( Art. 50 )




No podrá darse posesión cuando: ( Art. 53 ).

1. La provisión de empleos se haga con personas que no reúnan los requisitos señalados para el empleo o se encuentren dentro de las previsiones contempladas en los literales b), c) y d), del artículo 25 del presente Decreto;

2. La provisión del cargo no se haya hecho conforme a la ley y con lo dispuesto en el presente estatuto;

3. No se presenten los documentos a que se refiere el artículo 49 de este Decreto, salvo las excepciones consignadas en los artículos 51 y 52;

4. La persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual se haya separado en virtud de licencia;

5. Haya recaído auto de detención preventiva en la persona designada;

6. La designación haya sido efectuada por autoridad no competente;

7. Se hayan vencido los términos señalados en los artículos 44 y 46 del presente Decreto, sin que se hubiese aceptado la designación o se hubiere prorrogado el plazo para tomar posesión, y

8. La designación recaiga en miembros del ministerio sacerdotal.


DE LA INICIACION EN EL SERVICIO


El funcionario a cuyo cargo esté el manejo del personal en los organismos administrativos o en cualesquiera de sus reparticiones, deberá recibir al nuevo empleado para facilitarle el buen desempeño de sus funciones, y para tal efecto será de su obligación: ( Art. 54 )

1. Explicarle el funcionamiento del organismo, los servicios que le están adscritos y la ubicación jerárquica y física del empleo;

2. Entregarle los manuales correspondientes al organismo y al empleo de que ha tomado posesión, y

3. Presentarlo a sus superiores jerárquicos.

PARAGRAFO. El funcionario a cuyo cargo esté el manejo del personal en los organismos administrativos o en cualesquiera de sus reparticiones, tomará los datos necesarios para la actualización de censos de empleados públicos y para la elaboración del documento que lo acredite como funcionario de la entidad. Hará además, los registros sobre control de personal y los referentes a la seguridad y bienestar social.
DE LOS TRASLADOS

Se produce traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente , con funciones afines al que se desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño. Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto. Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce. (Art.29 ).

El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

Podrá hacerse también cuando sea solicitado por los funcionarios interesados, y siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio. ( Art. 30).


DE LA LICENCIA, VACACIONES Y SUSPENSION

ARTICULO 60º. Un empleado se encuentra en licencia cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por enfermedad, por maternidad o cuando es llamado a prestar servicio militar o de reservista. (Conc. Art. 19 y ss. Dec.-Ley 2400/68; Art. 38 Dec. 1848/69, Art. 102 Dec. 1950/73)

ARTICULO 61º. Los empleados tienen derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos. Si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más.

ARTICULO 62º. Cuando la solicitud de licencia ordinaria no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

ARTICULO 63º. La licencia no puede ser revocada por la autoridad que la concede, pero puede en todo caso renunciarse por el beneficiario.

ARTICULO 64º. Toda solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga, deberá elevarse por escrito, acompañada de los documentos que la justifiquen, cuando se requieran.

ARTICULO 66º. Al concederse una licencia ordinaria el empleado podrá separarse inmediatamente del servicio, salvo que en el acto que la conceda se determine fecha distinta.

ARTICULO 67º. Durante las licencias ordinarias no podrán desempeñarse otros cargos dentro de la administración pública.

La violación de lo dispuesto en el presente artículo, será sancionada disciplinariamente y el nuevo nombramiento deberá ser revocado.
(Conc. Arts. 45 y 53 Dec.1950/73)

ARTICULO 68º. A los empleados en licencia les está prohibida cualquiera actividad que implique intervención en política. (Conc. Art. 10 Decreto 2400/68; Art. 127 Inc. 2 de la C.P.)

ARTICULO 69º. El tiempo de la licencia ordinaria y de su prórroga no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio.

ARTICULO 70º. Las licencias por enfermedad o por maternidad se rigen por las normas del régimen de seguridad social para los empleados oficiales y serán concedidas por el jefe del organismo o por quien haya recibido delegación.
(Conc. Art. 20 Dec.-Ley 2400/68; Art. 19 Dec.-Ley 3135/68; Art. 33 Dec. 1848/69, Art. 34 Ley 50/90; Ley 100 de 1993 y decretos reglamentarios)

ARTICULO 71º. Para autorizar licencia por enfermedad se procederá de oficio o a solicitud de parte, pero se requerirá siempre la certificación de incapacidad expedida por autoridad competente.

ARTICULO 72º. Al vencerse cualquiera de las licencias o sus prórrogas el empleado debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones. Si no las reasume incurrirá en abandono del cargo conforme al presente Decreto.
(Conc. Art. 126 Dec. 1950/73)

ARTICULO 73º. Las vacaciones se regirán por las normas legales sobre la materia y la suspensión por las normas sobre régimen disciplinario a que se refiere el presente Decreto. (Conc. Dec. 3135/68; Dec. 1848/69; Dec. 1045/78;) Ley 200 de 1995)



DEL PERMISO

ARTICULO 74º. El empleado puede solicitar por escrito, permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien se haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos. (Conc. Art. 21 Dec.-Ley 2400/68; Art. 10 Dec. 1848/69)


DE LA COMISION

ARTICULO 75º. El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.

(Conc. Art. 22 Dec.-Ley 2400/68; Dec. 1042/78; Decreto 1050 de 1997)


ARTICULO 76º. Las comisiones pueden ser:

a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado;

b) Para adelantar estudios;

c) Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando el nombramiento recaiga en un funcionario escalafonado en carrera administrativa, y

d) Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas.

ARTICULO 77º. Solamente podrá conferirse comisión para fines que directamente interesen a la administración pública.
(Conc. Art. 22 Dec.-Ley 2400/68)

DEL RETIRO DEL SERVICIO

ARTICULO 105º. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce:

1. Por declaración de insubsistencia del nombramiento
2. Por renuncia regularmente aceptada
3. Por supresión del empleo
4. Por invalidez absoluta
5. Por edad
6. Por retiro con derecho a pensión de jubilación
7. Por destitución
8. Por abandono del cargo
9. Por revocatoria del nombramiento, y
10. Por muerte.
(Conc. Art. 25 Dec.-Ley 2400/68) Nota: las causales de retiro del servicio contenidas en este son aplicables a los funcionarios que desempeñan empleos de libre nombramiento y remoción, mientras que las causales de retiro contempladas en la Ley 443 de 1998 son aplicables a los empleados de carrera administrativa.







DE LA RENUNCIA

ARTICULO 110º. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.

ARTICULO 111º. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. (Conc. Art. 27 Dec.-Ley 2400/68)

ARTICULO 112º. Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste, deberá aceptarla.

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.

ARTICULO 113º. Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno. (Conc. Art. 126, Ord. 3º, Dec. 1950/73)

ARTICULO 114º. La competencia para aceptar renuncias corresponde a la autoridad nominadora.

ARTICULO 115º. Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.

DE LA DESTITUCION

ARTICULO 125º. El retiro del servicio por destitución, sólo es procedente como sanción disciplinaria y con la plena observancia del procedimiento señalado en el Título Sexto del presente Decreto. (Conc. Ley 200 de 1995)

DEL ABANDONO DEL CARGO

ARTICULO 126º. El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa:

1. No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar.

2. Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.

3. No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el Artículo 113 del presente Decreto, y

4. Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo.
(Conc. Art. 25 Dec.-Ley 2400/68; Arts. 72 y 105 Dec. 1950/73)




La Institución Educativa Julio Cesar García, tiene como

MISIÓN

propiciar espacios de convivencia para el acceso al conocimiento científico, tecnológico y técnico, de emprendimiento y humanístico, promoviendo la participación constante y responsable de todos los involucrados en los procesos de educabilidad y enseñabilidad. Así mismo, se busca que el estudiante desarrolle habilidades desde el ser, el hacer y el saber convivir con los demás, para que en un futuro se forme como un ser competente en lo personal, lo laboral y social. En esta perspectiva de formación, el desarrollo de la malla curricular de la institución, se orientará desde un enfoque estratégico-participativo, mediante las áreas de gestión académica, gestión administrativa y de gestión comunitaria, las cuales harán posible el desarrollo de la propuesta educativa.

VISIÓN

La Institución Educativa Julio Cesar García, en el año 2010 será una entidad formadora de líderes para la convivencia y la gestión de proyectos de emprendimiento empresarial, a partir de procesos de formación técnica, científica, tecnológica, y humanística, que le permitan a los estudiantes convertirse en personas proactivas en la resolución de problemas del contexto, en virtud de una mejor calidad de vida.

HIMNO

Coro:

entonemso con gozo entonemos

este canto al colegio en su honor

la virtud y el teson proclamemos

ideales de su inspiracion

I

altivo julio cesar garcia

eres templo de ciencia y virtud

a tus aulas vendran cada dia

corazones radiantes de luz

nunca,nunca tendreis un ocaso

y son firmes tu fe y tu valor

que se inmolan ante dios y los hombre

por el bien la verdad y el honor

II

del pendon del azul horizonte

y su blanco refugio de paz

tus alumnos sedientos de ciencia

miran fijos el grato solas

marcharan de la mano buscando

del heraldo su noble ideal

sacrificios de amor y laureles

que en su frenete podran coronar

III

forjadores de amor y esperanza

adalides de ciencia y deber

de la emrpesa que siempre triunfante

formaran garndes mente de bien

y marchando a los campos de gloria

su mirada buscando el arcano

van sembrando de luz el camino

con ideal JULIOCESARIANO.

3 comentarios:

  1. Hola, realñizaste un buen trabajo, pero te falta en tributaria las diapositivas y tu creación, la DIAN y su identidad corporativa. En laboral:El Sena, la OIT, Ministerio de Protección social, I.E,Julio César García, entre otros. Termínalo

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